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Argentina, cuando las barbas de tu vecino

En estos días, Argentina se encuentra en una complicada y absurda encrucijada financiera. Le resulta imposible pagar a sus acreedores, pero no por falta de recursos, sino por la sentencia de un octogenario juez estadounidense (que debería estar ya jubilado, por otra parte) y que con una interpretación inaudita de la cláusula “pari passu” (que indica que todos los acreedores deben ser tratados por igual, sin preferencias) no solo condena a Argentina a abonar la totalidad de la deuda a los fondos buitres (poseedores de los bonos que en una proporción muy reducida no se acogieron a la reestructuración), sino que ha bloqueado hasta que este requisito se cumpla los fondos depositados en bancos norteamericanos y destinados al pago de los acreedores que sí aceptaron las quitas.

La historia de la deuda argentina comienza muchos años atrás. Hay que remontarse a los años noventa cuando, siguiendo los desafortunados consejos del FMI, el país adoptó la dolarización, es decir, ancló su moneda, el peso, al dólar, de modo que renunció así a su propia política monetaria y quedó a expensas de la actuación del Banco de la Reserva Federal. El resultado fue nefasto, como cabía esperar. Diversos factores ajenos al país, entre los que se encontraba la subida de tipos de interés en EE. UU., le sumieron en una profunda crisis, crisis de la que solo pudo salir abandonando la dolarización y devaluando su moneda. Lo más grave es que durante esta etapa emitió deuda en dólares sometida a la legislación americana.

La nueva paridad del peso y la huida de capitales generada por la sospecha de que no pudiese hacer frente a sus créditos arrastraron a Argentina a la suspensión de pagos y a que en dos ocasiones (años 2005 y 2010) tuviese que acudir a una restructuración pactada de su deuda en dólares. Esta, con una quita aproximada del 70%, fue aceptada por la mayoría de los acreedores, solo un 7% de ellos quedó fuera del acuerdo. Es de este 7% del que los fondos buitres han comprado los bonos en el mercado a precios ínfimos que ahora pretenden cobrar por la totalidad.

Lo inusitado de la actuación de los tribunales americanos radica en la interpretación torticera que han realizado de una cláusula contractual estandarizada llamada “pari passu” pensada para garantizar que se trate a todos los demandantes de manera equitativa, pero, sobre todo, que bloquea los fondos de terceros (los acreedores que aceptaron la restructuración), con el consiguiente perjuicio para ellos y condiciona su disponibilidad a que previamente Argentina haya abonado el importe total a los fondos buitre.

Se da, además, la situación de que Argentina, aunque quisiera, no podría liquidar esta obligación ya que las provisiones del proceso de reestructuración incluyen, con efectividad hasta el final de este año, la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), que significa que cualquier exceso sobre el 30% del valor nominal de la deuda que cobre alguno de los acreedores es automáticamente trasladado a todos los que formaron parte del acuerdo, con lo que quedaría sin efecto la reestructuración y Argentina debería abonar la totalidad de la deuda a todos los acreedores, entrando, entonces sí, en una suspensión de pagos real.

El comportamiento en este caso de la justicia norteamericana, además de ser claramente injusto para Argentina, representa, tal como ha declarado Stiglitz, una bomba lanzada contra los mercados financieros y contra el sistema económico internacional. Imposibilitará para el futuro toda reestructuración de deudas. Ningún acreedor estará dispuesto a firmar un acuerdo sabiendo que una minoría puede hacer saltar por los aires los acuerdos de la mayoría y que los no firmantes resultan ganadores seguros.

La reestructuración de deudas ha sido en el pasado más frecuente de lo que creemos. Desde que de forma progresiva se fue asumiendo por la mayoría de los Estados la libre circulación de capitales y los flujos financieros entran y salen en los países con toda facilidad y a menudo de forma inesperada, las crisis financieras se han sucedido frecuentemente, obligando a muchos gobiernos a la reestructuración de la deuda. En la década de los ochenta fue Latinoamérica: México, Brasil, Argentina, Chile, Bolivia, etc. En los años noventa, Rusia, Ecuador, Ucrania etc.; en 2005 Granada, República Dominicana y Ecuador. A partir de 2008, se ha producido la crisis europea con la reestructuración de la deuda griega, por el momento.

Hoy en día existe en la economía mundial un elevado nivel de endeudamiento en el que la brecha entre países deudores y acreedores se hace cada vez más honda. Todo indica que la necesidad de reestructuración de la deuda va a afectar en el futuro a múltiples países, incluidos los de Europa. En el origen de los default (imposibilidad de hacer frente a los compromisos crediticios) se encuentra siempre el endeudamiento en una moneda ajena y que el Estado en cuestión, por tanto, no controla. Los países de la Eurozona, aun cuando se han endeudado en su propia moneda, el euro, tampoco la controlan y, dado el nivel de endeudamiento de muchos de ellos, es difícil poder garantizar que alguno no tenga que acabar reestructurando su deuda.

Ante la imposibilidad de un país de hacer frente a sus compromisos crediticios la reestructuración de la deuda se convierte en una necesidad tanto para el deudor como para el acreedor. Es una forma de solucionar el problema minimizando el coste. Resulta similar al concurso de acreedores en la suspensión de pagos de una empresa, realidad que contemplan las legislaciones de todos los países. Desde hace tiempo se viene clamando, incluso desde organismos poco sospechosos como el FMI, por la institución de reglas internacionales que regulen los default de los Estados y las reestructuraciones consecuentes de deuda. Poco se ha avanzado en esta materia, EE. UU. se ha opuesto a todos los intentos. En cualquier caso, la actuación de la justicia americana con Argentina representa un peligroso retroceso de consecuencias aún desconocidas. Cuando las barbas de tu vecino…

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